LOS TRANSPORTES NO REGLAMENTARIOS O CLANDESTINOS
Se llama así al transporte que no cumple con las exigencias que marca la ley, o si las cumple, no fue sometido a las verificaciones que de ellas surgen y es por ello que no se encuentran habilitados para funcionar como transporte de pasajeros.
Cuidado, porque no siempre son los menos costosos tal vez son esos que pueden dar cumplimiento a nuestras demandas y que los medios de transporte legales no cubren, o lo hacen a medias. El clasico ejemplo, es el de llevar mas pasajeros que lo que se habilita por ley....
Encontramos para todos los gustos, los autos particulares destinados, a transporte escolar, los remises y combis no habilitadas etc etc. No solo no cuentan con las correspondientes habilitaciones y derivado de ello, con los controles habituales, sino que además, por funcionar de manera clandestina, no cuentan con los seguros correspondientes para transporte de pasajeros, pero hasta aquí, todo bien
Como escuche decir a alguien: “Me vino a buscar a tiempo, fue muy correcto, y llegue a destino a horario”….
Pero CUIDADO, Porque generalmente todo esta fantástico, hasta que de pronto en un segundo, sucede lo menos esperado, un accidente, un choque, una distracción. Y……. COMIENZAN LOS PROBLEMAS
El vehículo no está habilitado, no tiene controles, no cuenta por ende con la estructura para soportar un accidente, etc. etc.
Mientras no ocurran accidentes la gente sigue utilizando el servicio sin hacer preguntas El problema lo tenemos cuando el accidente sucede y se generan como consecuencia, daños y perjuicios .Generalmente, a nivel doctrinario y de jurisprudencia, se sostiene, que no se puede reclamar si uno ha usado a sabiendas un transporte clandestino, ya que es un principio general en el derecho, nadie puede alegar su propia torpeza. No contamos con un boleto o comprobante de pago que nos permita comprobar el contrato de transporte y por ende nos habilite a realizar el pertinente reclamo. Estamos frente a un contrato de objeto ilegal, ya que si bien transportar personas es un objeto lícito, debe hacerse en las condiciones reglamentarias.
ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, SE DESPIDE CORDIALMENTE
DRA.PAULA GABRIELA TRASSENS ABOGADA MAR DEL PLATA
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