ACCIDENTES DE TRANSITO Y DE TRABAJO EN MAR DEL PLATA http://estjurtrassens.espacioblog.com ESTUDIO JURIDICO TRASSENS, 0223155458788 02234751085 CONSULTENOS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com y le responderemos a la brevedad es-es Cultura the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com ABOGADOS MAR DEL PLATA EST. JUR. TRASSENS http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2011/05/29/abogados-mar-del-plata-est-jur-trassens 2011-05-29T18:29:39+00:00

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2011/05/29/abogados-mar-del-plata-est-jur-trassens#comentarios
LOS DAÑOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO ABOGADOS MAR DEL PLATA http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/08/16/los-da-os-accidentes-transito-abogados-mar-del-plata 2010-08-16T00:32:01+00:00

Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligacion o accidente y que da origen a una demanda de indemnizacion. 
Se reputa perjuicio la privacion de cualquiera ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligacion ya sea por accidente de trabajo o no.
Por lo tanto, al incumplirse una obligacion se incurre en responsabilidad y se deben cubrir los daños y perjuicios causados mediante la demanda de indemnizacion laboral o de trabajo, gestionada por un abogado.

Hay que tener en cuenta  que el daño por accidente de transito o accidente laboral que se cause no solo puede ser material sino tambien moral, conforme al Codigo Civil que entre otras cosas, establece que es aquel daño que una persona sufre en sus sentimientos, reputacion, aspectos fisicos, etc y que da lugar a una demanda de indemnizacion reclamada mediante abogado. En este tipo de daño el resarcimiento dependera del juez, su cuantificacion atendera a los derechos lesionados las pruebas aportadas  y la situacion economica del responsable y de la victima.
Un ejemplo de los daños y perjuicios con demanda de indemnizacion puede ser el que una persona al ir transitando a exceso de velocidad en su automovil se impacta contra un repartidor de alimentos , en dicho ejemplo los daños seran los causados a laq camioneta delrepartidor  y los perjuicios lo que deja de ganar este ultimo por no poder trabajar durante el tiempo en que reparen su vehiculo

SI SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRANSITO CONSULTE A UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN EL TEMA

ESTUDIO  JURIDICO TRASSENS ABOGADOS MAR DEL PLATA

SOLICITE ENTREVISTA DE 8 A 12 Y DE 18 A 20 HS A LOS SIGUIENTES TELEFONOS: 0223-155458788   0223-4751085

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/08/16/los-da-os-accidentes-transito-abogados-mar-del-plata#comentarios
LEY DE TRANSITO 24449 PRINCIPIOS BASICOS ABOGADOS MAR DEL PLATA http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/08/12/ley-transito-24449-principios-basicos-abogados-mar-del-plata 2010-08-12T03:18:37+00:00 Ley 24.449

LEY DE TRANSITO

TITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 2.-COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.

El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales.

Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.

ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

ARTICULO 4.-CONVENIOS MULTINACIONALES. Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio nacional, y a las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales convenciones.

ARTICULO 5.-DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso;

b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;

c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado Nacional, Provincial o Municipal;

d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción delegada a una de las fuerzas de seguridad;

e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia;

f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada;

g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;

h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;

i) Camino: una vía rural de circulación;

j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500

kilogramos de peso total;

k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kg. de peso total;

l) Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales;

ll) Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad;

m) Concesionario vial; el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía

mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación;

n) Maquinaria especial: todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar;

ñ) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h;

o) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor;

p) Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente;

q) Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril;

r) Peso: el total del vehículo más su carga y ocupantes;

s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;

t) Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta;

u) Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte;

v) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto;

w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto;

x) Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia;

y) Vías multicarriles: son aquellas que disponen de dos o más carriles por manos;

z) Zona de camino: todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas;

z') Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/08/12/ley-transito-24449-principios-basicos-abogados-mar-del-plata#comentarios
TRANSPORTE ILEGAL CUIDADO!!!! ABOGADOS MAR DEL PLATA http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/08/04/transporte-ilegal-cuidado-abogados-mar-del-plata 2010-08-04T04:18:46+00:00 LOS TRANSPORTES NO REGLAMENTARIOS O CLANDESTINOS

Se llama así al transporte que no cumple con las exigencias que marca la ley, o si las cumple, no fue sometido a las verificaciones que de ellas surgen y es por ello que no se encuentran habilitados para funcionar como transporte de pasajeros.

Cuidado, porque no siempre son los menos costosos tal vez son esos que pueden dar cumplimiento a nuestras demandas y que los medios de transporte legales no cubren, o lo hacen a medias. El clasico ejemplo, es el de llevar mas pasajeros que lo que se habilita por ley....

Encontramos para todos los gustos, los autos particulares destinados, a transporte escolar, los remises y combis no habilitadas etc etc. No solo no cuentan con las correspondientes habilitaciones y derivado de ello, con los controles habituales, sino que además, por funcionar de manera clandestina, no cuentan con los seguros correspondientes para transporte de pasajeros, pero hasta aquí, todo bien

Como escuche decir a alguien: “Me vino a buscar a tiempo, fue muy correcto, y llegue a destino a horario”….

Pero CUIDADO, Porque generalmente todo esta fantástico, hasta que de pronto en un segundo, sucede lo menos esperado, un accidente, un choque, una distracción. Y……. COMIENZAN LOS PROBLEMAS

El vehículo no está habilitado, no tiene controles, no cuenta por ende con la estructura para soportar un accidente, etc. etc.

Mientras no ocurran accidentes la gente sigue utilizando el servicio sin hacer preguntas El problema lo tenemos cuando el accidente sucede y se generan como consecuencia, daños y perjuicios .Generalmente, a nivel doctrinario y de jurisprudencia, se sostiene, que no se puede reclamar si uno ha usado a sabiendas un transporte clandestino, ya que es un principio general en el derecho, nadie puede alegar su propia torpeza. No contamos con un boleto o comprobante de pago que nos permita comprobar el contrato de transporte y por ende nos habilite a realizar el pertinente reclamo. Estamos frente a un contrato de objeto ilegal, ya que si bien transportar personas es un objeto lícito, debe hacerse en las condiciones reglamentarias.

ESPERANDO HABERLES SIDO UTIL, SE DESPIDE CORDIALMENTE

DRA.PAULA GABRIELA TRASSENS ABOGADA MAR DEL PLATA

DERECHOS DEL ARTICULO RESERVADOS. PROHIBIDA SU PUBLICACION EN FORMA TOTAL O PARCIAL SALVO, AUTORIZACION PREVIA

SOLICITE ENTREVISTA AL 02234751085/ 0223155458788

CONSULTAS POR MAIL A: trassens.doc@hotmail.com LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/08/04/transporte-ilegal-cuidado-abogados-mar-del-plata#comentarios
RECAUDOS A TENER EN CUENTA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/07/26/recaudos-tener-cuenta-un-accidente-transito 2010-07-26T02:51:45+00:00 QUE DEBEMOS HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

Primero, solicite asistencia médica en forma  inmediata y contáctese con la policía (911).

Luego proceda a llamar a un Abogado especialista que le indicará los pasos a seguir según cada caso en particular.

De todas manersa, hay que :

a) Anotar lugar, fecha y hora del accidente, y las condiciones climaticas  (día de lluvia, niebla, etc.).

b) Anotar los datos de/las otras partes Ej: nombre y apellido, números de documento, domicilio, teléfono si es posible al darnos un celular, llamarlos ahi mismo para verificar la veracidad , número de carnet de conducir( corroborar la fecha de vencimiento).

c) Averiguar si quien conducía era el dueño del vehiculo o no; o si esta conduciendo para una empresa privada u organismo publico.

d) Anotar los datos de los vehículos  que han intervenido en el siniestro , número de Patente, nombre y domicilio de la aseguradora, marca y modelo del automovil, o de interno si es taxi, remís o colectivo, o del numero de la empresa etc.

e) De ser posible,corroborar si en el lugar, hay camaras de seguridad, ya sea en la via publica como en negocios o empresas , en caso afirmativo, registrar todos los datos para pedir copia de los mismos, como material probatorio

f) Tomar fotografías (incluso con tu celular) de todos los vehiculos ya sea que esten dañados o no.

g) Anotar datos de testigos (si los hay), nombre y domicilio, teléfono y dirección.

h) MUY IMPORTANTE : REALIZAR LA DENUNCIA POLICIAL Y ADMINISTRATIVA EN SU ASEGURADORA DENTRO DE LAS 48 HS QUE SE PRODUJO ES SINIESTRO, POR MAS INSIGNIFICANTBIERAN SUFRIDO DAÑOS

En el caso  de lesiones y/o muerte producto de un choque o del atropello de un peatón, la cuestión referida a los datos y denuncias es básicamente la misma, pero debe:

1) Realizar la Denuncia Penal. Si el accidentado no esta en condiciones, cualquier familiar puede llamar a un abogado  para que se encargue  hacerlo.

2) Solicitar copia de la historia clínica.

3)  Pedir certificados, siempre con diagnostico, pronostico y tratamiento a realizar.

4) Guardar comprobantes, tickets, recibos de todo gasto relacionado con el accidente, ya sea desde la compra de medicamentos hasta el ticket de un remise o taxi por traslado a una consulta médica.

Si esta en Mar del Plata , y tiene dudas, llamenos, al 0223155458788 o al 02234751085
o consultenos via mail a trassens.doc@hotmail.com
Gracias por visitar el blog. Cordialmente Dra.Paula Gabriela Trassens ESTE ARTICULO FUE PUBLICADO EN MI BLOG: trassens2010.fullblog.com.ar EL 27 DE JUNIO DE 2010

 

 

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/07/26/recaudos-tener-cuenta-un-accidente-transito#comentarios
accidentes de transito honorarios reclamo compañia aseguradora http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/06/30/accidentes-transito-honorarios-reclamo-compania-aseguradora 2010-06-30T02:42:49+00:00 En referencia al  tema de los honorarios, si la Compañia de Seguros no rechaza el reclamo (por no haber seguro, o por estar discutida la culpa), y se llega  a un acuerdo, aparte del capital para nuestro  cliente  van a reconocer los  honorarios del abogado que lo representa. que en la instancia de mediación suele oscilar entre el 10 y el 20%.
Es muy importante esta instancia, ya que dependiendo del indice de litigiosidad que tenga la Aseguradora, asi como de los daños  efectivamente demotrados en  Sede Administrativa , y la culpa de la contraparte, evitaremos el juicio, veremos resarcidos nuestro reclamo en un lapso de tiempo breve.
De lo contrario, ya tendremos allanado el camino para el inicio de una demanda, y contaremos con el material que nos servira de base probatoria dentro del  juicio.

Si esta en Mar del Plata , y tiene dudas, llamenos, al 0223155458788 o al 02234751085
o consultenos via mail a trassens.doc@hotmail.com
Gracias por visitar el blog. Cordialmente Dra.Paula Gabriela Trassens

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/06/30/accidentes-transito-honorarios-reclamo-compania-aseguradora#comentarios
ACCIDENTES DE TRANSITO Y DE TRABAJO ESTUDIO JURIDICO TRASSENS http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/06/27/accidentes-transito-y-trabajo-estudio-juridico-trassens 2010-06-27T23:25:35+00:00

ACCIDENTES DE TRANSITO Y DE TRABAJO

ABOGADOS DE MAR DEL PLATA

ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

Conformamos un Estudio Jurídico con profesionales del derecho , especializados en accidentes de tránsito y de trabajo
Realizamos reclamos Administrativos y judiciales ante todas las Compañías de Seguros y A.R.T.
Iniciamos acciones judiciales por daños y perjuicios en reclamo del daño material, pérdida del valor venal , lucro cesante, daño moral, psicológico, etc. y todo daño y perjuicio derivado del Accidente de Tránsito y de Trabajo
Le brindamos el asesoramiento profesional en todo el trámite administrativo y judicial para que perciba en forma rápida y efectiva la indemnización por daños y perjuicios que le corresponde.

Nuestros Servicios Profesionales abarcan todas las Áreas del Derecho de Daños:

  • Reclamo de Indemnizaciones por Accidentes de Tránsito y Laborales
  • Asesoramiento Legal inmediato ante un siniestro o un Accidente Laboral
  • Reclamos por Incapacidad
  • Reclamos por Daños Materiales
  • Reclamos por Lucro Cesante
  • Reclamos por Daño Psicológico
  • Asesoramiento a la Víctima en la causa Penal
  • Reclamos ante Compañías Aseguradoras

VISITE NUESTRO BLOG www. trassens2010.fullblog.com.ar aquí, tendrá la información sobre el tema de accidentes de transito

LLAMENOS AL 0223155458788 02234751085 Jujuy 1670 Piso 1 Oficina 1

CONSULTENOS VIA MAIL A: trassens.doc@hotmail.com Y LE RESPONDEREMOS A LA BREVEDAD

]]>
http://estjurtrassens.espacioblog.com/post/2010/06/27/accidentes-transito-y-trabajo-estudio-juridico-trassens#comentarios